viernes, 30 de septiembre de 2011

Carta a Mujica de ex-presos



Montevideo, octubre de 2011



Sr. Presidente de la República
Oriental del Uruguay.
Don José Mujica Cordano.
Presente.


Sr. Presidente.

Quienes nos dirigimos a usted, tenemos en común haber sufrido privación de libertad en condiciones ilegítimas, torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes por parte del Estado uruguayo.

Esas situaciones afectaron a miles de uruguayas y uruguayos mientras se degradaban las instituciones políticas y se sustituían las formas democráticas de debate y consenso por la violencia. En ese transcurso las instituciones del Estado y sus agentes adoptaron un conjunto de prácticas de carácter delictivo y criminal que se consolidaron a partir del Golpe de Estado ocurrido en 1973.

Esto quedó plasmado en la ley 18 596 y numerosas sentencias del Poder Judicial uruguayo y organismos de justicia supranacional que establecen que durante la dictadura y el período precedente conocido como de actuación ilegítima del Estado (1968-1985), el Estado uruguayo operó como una organización criminal cuyas políticas produjeron una amplia gama de daños en la sociedad uruguaya.

Estamos convencidos de que la profundidad y amplitud de las afectaciones producidas por el Estado Terrorista sólo podrá reconocerse con la perspectiva que da el tiempo.

No obstante lo anterior, algunos de esos daños son evidentes. Cuando decimos evidentes, estamos afirmando que se trata de situaciones reconocidas por las normativas que obligan a todo Estado que se maneja dentro de un régimen de derecho, como es el caso de Uruguay desde el restablecimiento democrático en 1985.

Nosotros, personas que sufrimos la privación ilegítima de nuestra libertad y fuimos sometidas a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, somos titulares de derechos lesionados por el Estado uruguayo.

No escapa a nuestro conocimiento que en esta materia las responsabilidades del Estado uruguayo han sido reconocidas mediante diferentes actos de gobierno.

Seguramente a Usted no le resulta desconocido que esos actos han sido insuficientes, porque son incoherentes entre sí -a veces contradictorios- y especialmente porque en algunos aspectos son discriminatorios. Reproducen así las injusticias que vienen a reparar.

Por esa razón solicitamos a Usted que el Poder Ejecutivo tome iniciativas para superar las más graves limitaciones que interfieren para que todo el universo de víctimas del accionar criminal del Estado uruguayo accedamos al ejercicio pleno de nuestros derechos.

Reiteramos a Usted que estamos reclamando el ejercicio de derechos que nos reconoce la Constitución de la República y las normas e instrumentos adoptados libre y democráticamente por nuestro país en ejercicio de su soberanía.

En lo que atañe al tema motivo de esta carta, resulta relevante que cuando los Estados o sus agentes ejecutan un programa sistemático de avasallamiento de derechos de la población civil, son los Estados quienes tienen la obligación jurídica, política y moral de proceder a una reparación integral. Así lo establece la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas (diciembre de 2005), aprobada por el gobierno uruguayo de la época.

Queremos manifestarle que dirigimos este reclamo a Usted, porque en su calidad de Presidente de la República, es Usted el titular político e institucional de la deuda que el Estado democrático uruguayo mantiene desde 1985 con las víctimas del Terrorismo que este mismo Estado impuso a la sociedad.

Lo hacemos también con la convicción de que éstos y otros reclamos de la misma naturaleza se encuentran en sintonía con las aspiraciones proclamadas por todos quiénes ocuparon su misma responsabilidad anteriormente.

Convencidos también de que Usted y su partido tienen la autoridad moral para defender estos reclamos ante la sociedad, y también el poder político efectivo para satisfacer estas demandas.

Todos quienes desde 1985 ocuparon la investidura que Usted ejerce tuvieron que afrontar las consecuencias de las acciones criminales del Estado.

Cada uno de sus antecesores dejó impresa la marca de su sensibilidad respecto a una demanda de justicia y reparación, que no cesa ni se apagará hasta obtener la reparación integral de los actos cometidos, como lo demuestra toda la historia conocida desde la más remota antigüedad hasta el presente inmediato.

La marca de los ex Presidentes Julio Sanguinetti y Luis Alberto Lacalle fue poner de rodillas las instituciones frente al poder militar sobreviviente a la dictadura, confinando a las víctimas de ese poder al silencio y al desamparo jurídico.

La marca del ex Presidente Jorge Batlle fue el primer acto oficial de reconocimiento de las responsabilidades del Estado en algunas de las violaciones a los derechos de las personas.

La marca del ex Presidente Tabaré Vázquez fue la utilización de los espacios legales existentes para permitir por primera vez desde 1986 que las víctimas pudieran accionar ante la justicia.

Señor Presidente su marca todavía está en construcción.

Nosotras y nosotros venimos a reclamar a Usted a que se legisle para que podamos ejercer nuestros derechos. Y que se legisle en tiempo humanamente útil.

Para ello solicitamos al Poder Ejecutivo que:

1. Tome las acciones necesarias que correspondan para el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH y el logro de que la ley de caducidad “no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los DDHH y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de las mismas”, sin prescripción, irretroactividad, cosa juzgada o cualquier otro excluyente de responsabilidad. Elevando los delitos cometidos por el Estado durante el período de su actuar ilegítimo y el Terrorismo de Estado a la categoría de Crímenes de Lesa Humanidad.

2. Remita un proyecto de ley que permita superar las carencias, omisiones e insuficiencias que tienen las leyes con finalidades “reparatorias” de los daños sufridos durante el Terrorismo de Estado, y el período que lo precedió, que fueron aprobadas desde el retorno a la institucionalidad democrática en el año 1985, en el camino de lograr una verdadera Reparación Integral. Cumpliendo así con el Derecho de las víctimas de acuerdo a la resolución 60/147 de Naciones Unidas y teniendo en cuenta el ajuste de los montos indemnizatorios según los estándares internacionales.

A este respecto en “anexo” detallamos los contenidos que ineludiblemente deberían contemplarse para ver cumplidas en niveles mínimos las necesidades reparatorias reconocidas a nivel internacional y por el Estado uruguayo.

Con el respeto que Usted merece



Anexo de requisitos de la ley que se solicita.

a) dar cumplimiento al Artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura indemnizando a tod@s quienes la padecieron.

b) compatibilizar el cobro de la PER con las jubilaciones y pensiones propias, incluyendo las pensiones de sobrevivencia.

c) eliminar la discriminación de los ex-presos políticos que fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973 y permitir que perciban la PER, Artículo 11 de la Ley 18.033.

d) permitir que la PER pueda ser percibida por aquellos ex presos que estuvieron detenidos más de 180 días sin haber sido procesados, compatibilizando al respecto los plazos de la ley 18 033 y la 18 596.

e) reparar a los niños y adolescentes de la época de la dictadura que eran familiares directos de los ex-presos políticos.

f) establecer que el monto mínimo jubilatorio de la ley 18033 sean 8,5 BPC para todos los beneficiarios que no perciban la PER.

g) conceder la PER a todos los ex-presos políticos sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo

h) amparar en la ley 18 033 a quienes fueron despedidos por razones políticas,
gremiales o ideológicas durante el período de la actuación ilegítima del Estado y el
Terrorismo de Estado (13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985).

i) asegurar que todos los ex presos políticos perciban el mismo monto de PER tomando en cuenta lo que perciban al día de hoy los primeros beneficiarios de ella

j) asegurar explícitamente el derecho a la libre opción del prestador de Salud, ante los daños sufridos por la prisión prolongada y la tortura, derecho que consagró el Artículo 10 de la Ley Nº 18 596 y que el Decreto 297/10 conculcó.

k) asegurar que todas y todos los ex presos políticos, puedan acceder a jubilarse
cualquiera sea el número de años de aportes formales al BPS.

m) ajustar los montos indemnizatorios establecidos a los estándares internacionales

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1 comentario:

  1. soy hija de un tupamaro que estuvo preso casi 3 años y salio del penal en 1973 para luego exiliarse a bs as donde vivio hasta su muerte. Aun recuerdo todo lo que me decia de su lucha y todo lo que dejo para buscar un pais mejor..pero tambien recuerdo lo que me CONTABA de la tortura sufrida.ESPERO QUE TODAS LOS COMPAÑEROS QUE TAMBIEN HALLAN PASADO POR ESTO TENGAN EL RECONOCIMIENTO, AUNQUE SEA MORAL QUE SE MERECEN POR SU LUCHA Y ENTREGA

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