viernes, 16 de febrero de 2018

El contrato colonial con UPM




De llevarse a cabo, el acuerdo entre el gobierno y UPM marcará un hito en la historia del país al concederle a una empresa extranjera beneficios y atribuciones propias de un estatuto de dependencia colonial 

Víctor L. Bacchetta


El gobierno nacional, en nombre de la República Oriental del Uruguay (ROU), y la empresa trasnacional UPM acordaron la celebración de un "contrato de inversión" con el fin de definir acciones de desarrollo de infraestructura y otros pre-requisitos para apoyar una posible inversión de una nueva planta de celulosa en este país.

Para alcanzar este acuerdo entre el gobierno de Tabaré Vázquez y la empresa UPM fue necesario llegar a extremos sin precedentes en las transgresiones de la normativa nacional y el falseamiento del aporte que tendría este proyecto para el país.

Por lo pronto, el llamado Contrato ROU-UPM es inconstitucional, no cuenta con una base legal ni cumplió el debido proceso administrativo para los contratos del estado. A lo anterior se suma una serie de compromisos y beneficios excepcionales otorgados por el gobierno nacional sin contrapartidas equivalentes de la empresa UPM.

De inmediato quedaron en evidencia los privilegios concedidos a esa empresa en contraste con las dificultades económicas que atraviesan diversos sectores de la economía. "#SomostodosUPM" se volvió una consigna reivindicativa que marca la discriminación del gobierno con la industria y la producción nacionales.

He aquí un análisis de los contenidos principales de ese acuerdo durante una mesa redonda realizada el 6 de diciembre último, en el Anexo del Palacio Legislativo, organizada por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), para evaluar el sustento constitucional y legal del Contrato ROU-UPM.




"No hay ninguna base legal ni constitucional para firmar contratos de inversión" , afirma el ex-fiscal Enrique Viana. No existe una disposición constitucional ni un texto legal que contemple la firma por el estado uruguayo de este tipo de contratos.

El Artículo 168 de la Constitución prevé que el Poder Ejecutivo pueda firmar tratados de paz, alianza, comercio y convenciones o contratos de cualquier naturaleza: es con potencias extranjeras y deben ser ratificados por el Poder Legislativo.

Aquí no es un estado, es una empresa, y no hubo ninguna comunicación al Poder Legislativo, ni una resolución de las Cámaras que ratifique ese acuerdo.

Por otra parte, “En el contrato firmado entre ROU y UPM no se siguieron ninguno de los procedimientos previstos en el TOCAF” (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera)", según el doctor Pablo Leiza Zunino, profesor de derecho administrativo en la Universidad de la República y la Universidad Católica.



El llamado "Contrato ROU - UPM", no es un contrato de derecho.

Un contrato es un acuerdo entre dos partes por medio del cual cada una de las partes asume un compromiso y se hace responsable si no lo cumple. En este caso, solo el estado uruguayo se compromete a efectuar una serie de acciones, mientras que UPM no asume ningún compromiso con respecto a la decisión de la inversión.

"...ROU se compromete, ROU se compromete, ROU se compromete ... y UPM ni siquiera se compromete a realizar la inversión”, comentó el ex-fiscal Viana.



“Por más que Uruguay haga todos los deberes luego la empresa va a resolver si se instala o no”, agregó el profesor de derecho constitucional Eduardo Lust.

Para satisfacer las exigencias de una empresa trasnacional, el gobierno asume no solo compromisos que trascienden las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que pasan por encima también del Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Estamos ante un renunciamiento de la independencia de poderes que caracteriza al Estado de Derecho en una república democrática y, lo que es más grave aún, un renunciamiento de la soberanía nacional ante una empresa extranjera.



Por el punto 6.1 del acuerdo, el gobierno uruguayo manifestó y garantizó que:

"(a) ROU tiene plena facultad y autoridad para celebrar y otorgar este Contrato y todos los demás documentos e instrumentos que ROU deba otorgar en virtud del presente, para cumplir y observar las disposiciones del presente Contrato; (b) este Contrato ha sido debidamente celebrado y otorgado en nombre de ROU y constituye una obligación válida y vinculante para la misma; y (c) se han obtenido todas las autorizaciones y consentimientos y todas las presentaciones o registros necesarios para la celebración del presente Contrato, para su validez y aplicabilidad."

(sic) Sencillamente, todo este punto es falso, porque no se consultó a ninguno de los otros poderes involucrados, ya sea el Legislativo o el Judicial. Esta declaración resulta más chocante aún frente a la ausencia de cualquier compromiso por UPM.

Esto se manifiesta literalmente en el punto 4.3 del acuerdo:

"Las Partes reconocen y acuerdan que la Decisión Final de Inversión de UPM sobre si procede o no con el Proyecto de Planta de Celulosa quedará sujeta a la sola discreción de UPM, aun cuando cada una de las Condiciones Necesarias hayan sido satisfechas y el Contrato Complementario haya sido suscrito." (sic) ¡Más claro imposible!



Desde el inicio de este proceso se dio como una decisión incuestionable la ubicación de esa tercera planta de celulosa en la cercanía de Paso de los Toros. ¿Quién los hizo y dónde están los estudios de impacto ambiental que justificarían esa decisión? Esos estudios no se conocen y, si alguien los hizo, fue UPM y no el gobierno uruguayo.

Una vez dada esa decisión como un hecho consumado, comienza el falseamiento de los supuestos beneficios de este proyecto para el país.

a) Según el punto 2.3.3 del acuerdo, la nueva planta de UPM "generaría nuevas exportaciones agroindustriales en el entorno de US$ 1.000 millones" . Es falso, Uruguay no exporta celulosa, exporta troncos hacia una zona franca. Esto es lo que sucede con las actuales plantas de celulosa en Fray Bentos y Conchillas.

b) Según el punto 2.3.5, con la nueva planta de celulosa habría "unos 4.000 (cuatro mil) puestos de trabajo directos durante su fase de operación, relacionados con la actividad primaria, industrial y logística" . Es falso, esa planta puede ocupar unos 300 trabajadores y al incluir la actividad primaria, industrial y logística, están sumando empleos ya existentes en las plantaciones que le servirán la materia prima.

c) Según el punto 2.3.8, "El Proyecto UPM contribuiría a la consolidación de la transformación de la matriz energética en tanto incrementaría en aproximadamente un 10% (diez por ciento) la producción de energía renovable." Es falso, la biomasa es un derivado de la producción de celulosa que, para llevarse a cabo, requiere de importantes cantidades de fueloil que son proporcionadas por Ancap.



Por ese acuerdo, el gobierno uruguayo le ha concedido a UPM beneficios tributarios extraordinarios, que van más allá de la normativa vigente para grandes inversiones.

Por el punto 3.1.2.b), el gobierno uruguayo se compromete a exonerar a UPM, "por única vez, de cualquier impuesto (IRPF, IRAE, IVA, ITP) que pueda aplicarse a las transacciones que se realicen .. (por) una reestructura societaria de la propiedad directa e indirecta de algunas o todas las Afiliadas UPM u otras entidades ... (y) las transacciones derivadas de la operación de fusión de Compañía Forestal Uruguaya S.A. (COFUSA), Forestal Río de los Pájaros S.A. y Elmadur S.A."

Pero de lejos, la concesión de una Zona Franca, con lo cual estas empresas quedan libres de cualquier carga fiscal, con excepción de los aportes al BPS del personal uruguayo, es el mayor beneficio tributario para estas plantas de celulosa.

La Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones prevé el otorgamiento de beneficios fiscales, pero en este "contrato de inversión" los beneficios se extienden a otras áreas otorgando privilegios sin precedentes en el país.



El gobierno uruguayo se compromete a tramitar con plazos definidos de antemano las autorizaciones ambientales que sean requeridas por UPM para los proyectos de Zona Franca, Planta de Celulosa, Proyecto Ferroviario, Proyecto Portuario, Autorización Ambiental de Operación e incluso para los "nuevos proyectos forestales presentados por UPM o terceros asociados a su Programa de Fomento" (sic).

También se compromete a conceder los derechos de uso del agua para la planta de celulosa y a establecer "un flujo mínimo en el Río Negro aguas debajo de la Represa del Rincón del Bonete" . Es decir que las necesidades de UPM prevalecerían sobre cualquier otra actividad, incluida la generación de energía. Y agrega: "no estando obligada UPM a realizar ninguna compensación por dicho flujo mínimo" (sic).

En cuanto a infraestructura, el estado uruguayo será responsable de la construcción y mantenimiento del Proyecto Ferroviario, aunque éste será dirigido y gestionado por UPM. El estado también se hará cargo del Viaducto sobre la Rambla, los Proyectos Viales, el Programa Piloto de Tritrenes de transporte carretero y el dragado para el Proyecto Portuario, cuya concesión se otorgará a un privado por 50 años.

El gobierno uruguayo firmó un Acuerdo Marco de mano de obra para la planta de UPM con el PIT-CNT, la Cámara de la Construcción del Uruguay y la Cámara Metalúrgica del Uruguay. El estado se compromete asimismo a negociar conjuntamente con UPM y el PIT-CNT la implementación de Procedimientos de Prevención y Solución de Conflictos, así como la regulación de Piquetes y Ocupaciones.


Vulnerando las atribuciones del Poder Legislativo, el punto 3.6.10 c) del acuerdo establece el compromiso de "Incorporar al Derecho Positivo Uruguayo - bajo la forma de ley, decreto o eventualmente convenio colectivo-, las normas resultantes de los acuerdos que se logren como resultado de dicha negociación" (sic).



La injerencia de UPM se extiende a la educación cuando el acuerdo establece que el estado uruguayo "deberá tener en cuenta y aplicar de buena fe las visiones de UPM" (sic) con respecto a la mejora de las universidades técnicas (UTU).

Y violenta las autonomías departamentales al admitir que UPM inicie "las gestiones ante el Gobierno Departamental de Durazno para que, mediante los procedimientos de transformación de suelo previstos por la Ley N° 18.308, éste apruebe el cambio de categoría de suelo de los predios" (sic). ¿Y si no lo cambia qué pasa?

Por último, y no menos importante, el texto deja constancia de que "el Proyecto UPM y cada componente individualmente constituyen una inversión de UPM en Uruguay" , a regirse por el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre Uruguay y Finlandia y, en caso de litigio, la controversia se resolverá en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.

O sea que también quedaría fuera de la jurisdicción del país cualquier diferencia que pudiera surgir entre el estado uruguayo y la empresa trasnacional UPM.



https://medios.presidencia.gub.uy/tav_portal/2017/noticias/NO_Y823/contrato_final.pdf


>>> Para Salles hubo coima







  • Paysandú, Sábado, 10 de Febrero de 2018

Salle y Viana ratificaron denuncia por acuerdo entre el Estado uruguayo y UPM

MONTEVIDEO (Por Daniel Hardy Coll). “Estos viejos se dan el lujo de comprometer la vida de los niños uruguayos que están por nacer, porque están enterrando al país por 50 años”, afirmó a EL TELEGRAFO el doctor Gustavo Salle, a la salida de los juzgados del Crimen Organizado de 1er. Turno en Bartolomé Mitre y Buenos Aires, después de ratificar su denuncia ante la doctora Larrieux y el fiscal Luis Pacheco, contra lo que considera –junto con el exfiscal Enrique Viana– un contrato “abusivo, ruinoso e ilegal” firmado por el gobierno uruguayo con la pastera finlandesa UPM para la instalación de su segunda planta en pueblo Centenario, Durazno, en la costa sur del río Negro, entre las represas.
Algo más de una hora duró la audiencia a la que no se nos permitió ingresar, ya que este caso aún continúa en el antiguo Código del Proceso Penal. Antes de entrar, tanto Salle como Viana confirmaron a EL TELEGRAFO –único medio presente en la audiencia– que “las expectativas son muy pocas”. Al concluir la instancia, Salle señaló que “ahora el expediente pasó a vista del fiscal Pacheco. Conforme al estudio que él haga, es decir el Ministerio Público, estaremos aguardando expectantes, pero no puedo, no podemos, descartar que se archive una vez más”.
Consultado el polémico penalista sobre las consecuencias del archivo del expediente y si esa acción sería el punto final de sus denuncias, Salle aseveró con un suspiro de enfado que “en nuestro país el titular de la acción pública es la fiscalía general, los particulares no tenemos la posibilidad de seguir adelante con las investigaciones cuando el Ministerio Público solicita el archivo de una causa. Solo que tengamos nuevas pruebas, podemos pedir el desarchivo, como nos pasó recientemente en el caso Mujica-Paco Casal contra Sebastián Bauzá para sacarlo del medio. Dos veces nos archivaron el expediente y dadas las declaraciones internacionales recientes del doctor Bursaco, vamos directo al desarchivo ya que quedó demostrado que todo lo denunciado es real”.
La denuncia presentada tiempo atrás por el doctor Gustavo Salle, implica al presidente Tabaré Vázquez, al secretario de la presidencia, doctor Toma, al prosecretario, doctor Roballo, y al director de la OPP, Alvaro García.
Es de interés de los demandantes que se llame a testificar a los directores de UPM involucrados en este contrato y al renunciante número tres del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Andrés Masoller, hoy exdirector del Área de Asesoría Macroeconómica.
“Nosotros volvimos a insistir para que llamen a declarar a Masoller, porque la actitud asumida por él frente a este contrato ruinoso, leonino y abusivo, hasta criminal, es lo que marca la diferencia con el resto, Masoller no estuvo dispuesto a regalar la Patria, no quiso ser cómplice”, afirmó Salle.
Respecto a la audiencia, informaron que era “de ratificación, y ratificamos la denuncia, teníamos –breve silencio– la esperanza de poder realizar un análisis más allá de lo que se sabe, pero el magistrado como el representante del Ministerio Público nos dijeron que era reiterativo y nos pidieron agregar elementos nuevos, para pedirles medidas cautelares y así el Poder Judicial aceptara detener la ejecución de este contrato ruinoso. Ahí se nos preguntó –agregaron– si habíamos incoado en la órbita de la justicia Civil y efectivamente presentamos con Viana la medida de no innovar, medidas cautelares, es decir, pretendimos que el doctor Vázquez no siguiera entregándole la Patria a UPM. Teníamos la experiencia de Pluna con Leedgate. Pedimos lo mismo, no innovar a través de medidas cautelares en lo Penal y en lo Civil y ninguna de las dos ramas del Poder Judicial declaró las cautelares y así el pueblo uruguayo perdió 400 millones de dólares”.
LA DIFERENCIA
Y añadieron: “con la diferencia que en el contrato Uruguay-UPM están en juego no 400, sino 4.000 millones de dólares”, exclamó. “Es por eso que pusimos mayor énfasis y pedimos las cautelares, pero el fiscal se opuso porque, en su juicio, no existen elementos para implementar estas medidas solicitadas y denegó nuestra solicitud”.
Asimismo se mostraron sorprendidos en la audiencia, cuando el doctor Luis Pacheco les preguntó si habían impugnado, en tiempo y forma, el decreto 477/2008 en el que se basa el Estado para esta clase de contrataciones. Manifestó el doctor Salle: “no pensamos 9 años después y en base a este decreto ilegal e inconstitucional como es el 477/2008 que se fuera llevar a cabo este contrato abusivo, criminal, ruinoso vuelvo a reiterar. Y si no tenemos acceso a otros actos administrativos complementarios para así impugnar, debido al secretismo y la clandestinidad de este contrato, no podemos…”
Finalmente destacaron que “esto es un contrato coimero, vamos a ver cómo proceden en Fiscalía y en la Justicia, porque va a quedar demostrado que nos va la vida de los presentes, de los niños del hoy, pero esencialmente comprometerán la vida de las futuras generaciones”.
En mayo, el doctor Salle tiene previsto viajar a Finlandia para conceder entrevistas a medios de prensa, radio y televisión de ese país, ya que es un país que ve con muy buenos ojos y ponderación a estas grandes industrias.













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